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Código Fiscal Artículo 58 B Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 58 B.

Se considerarán como agravantes de las infracciones a que se refiere este Capítulo, las siguientes:

I. La reincidencia, que se presenta cuando:

a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de las contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.

Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.

II. Cuando en la comisión de una infracción, se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

b) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

c) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

d) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

III. Cuando la comisión de la infracción sea en forma continuada.



Estado de Puebla Artículo 58 B Código Fiscal
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